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 Tras la decisión tomada ayer por el Pleno del Tribunal Supremo, la doctrina ya está clara: quienes deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -un tributo por lo demás incomprensible y anacrónico- no son los bancos sino los clientes que suscriban una hipoteca. Es decir, el criterio opuesto del que quedó sentado en la polémica sentencia de hace poco más de 15 días. Entonces se cambió la doctrina para hacer recaer sobre la banca la responsabilidad del impuesto, en un giro que muchos juristas atribuyeron al populismo ambiental; ahora el populismo antiestablishment corre a proclamar que la Justicia se pliega al poder fáctico de la banca y obliga a pagar a los más vulnerables, es decir, a los hipotecados.

Ni la banca se esperaba este cambio de criterio.

En las últimas semanas, los responsables de las entidades financieras más relevantes comentaron su posición sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados y coincidieron en que su suerte estaba echada. Dieron por hecho que tras la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de octubre el modelo de las hipotecas había cambiado para siempre: las entidades deberían asumir el pago del impuesto. De hecho, algún banco, como Bankinter, modificó los documentos de las hipotecas para ser ellos los que pagaran el impuesto. La única batalla de la banca era evitar la retroactividad a cuatro años (con graves costes para los bancos más pequeños) y, sobre todo, la de los 15 años, en donde se pagaría una factura de unos 16.000 millones, algo que podía quebrar gran parte del sistema financiero.

Con estos vaivenes de la Justicia, lo que me queda claro es que nadie gana, puesto que no cabe discutir el daño reputacional a la Justicia, que pagamos todos.

La pregunta del día de hoy es… y ahora que?

Respuesta que no es fácil de formular teniendo en cuenta los últimos acontecimientos, a pesar de que estamos acostumbrados a los cambios de criterio del Tribunal Supremo no por ello dejan de sorprendernos, pero voy a aventurarme a dar un planteamiento de la situación en la que se encuentra el cliente y su posición frente a estas reclamaciones.

La clausula de gastos que impone al consumidor el pago de todos los gastos inherentes a la formalización de la hipoteca es nula, eso no ha cambiado (por lo menos hasta ahora) por tanto, las reclamaciones en vía civil solicitando su nulidad pueden seguir interponiéndose, con la consecuencia inmediata de la devolución por parte de la entidad bancaria de los importes derivados de NOTARIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL 50% DE LA GESTORIA Y TASACIÓN.  Y esta es la situación que teníamos antes de que se publicará la polémica sentencia del Tribunal Supremo y eso no ha cambiado, puesto que lo que se discutía en esta cuestión incumbía exclusivamente al importe correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por tanto, desde SBA servicios jurídicos continuaremos reclamando estos importes como se venía haciendo hasta ahora.

Estamos por tanto, en el punto de partida, todo lo que ha acontecido desde el 18 de octubre ha provocado un descrédito de la Justicia española y en concreto del Tribunal Supremo, difícilmente reparable, provocando un bloqueo en operaciones financieras, subidas y bajadas en bolsa, quince días de asedio, que nos ha llevado a un estado de  incertidumbre e inseguridad jurídica sin ningún tipo de justificación puesto que nos deja con la aplicación del mismo criterio que se venia aplicando antes del fatídico 18 de octubre.

#tuabogadosiemprecerca

SARA BENEDI AGUELO

SBA SERVICIOS JURÍDICOS

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