Ley de segunda oportunidad
PERSONA FÍSICA (particulares y/o autónomos)
Requisitos
Ser insolvente
No tener bienes
Tener al menos 2 acreedores
Buena fe
Esto es, que el deudor haya actuado de buena fe en todo momento.
No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social, o los trabajadores.
No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores
Es decir, que el juez no considere que su estado de insolvencia ha sido provocado a conciencia por el mismo deudor.
No haber rechazado ningún empleo acorde con sus capacidades.
Es decir, que el juez no considere que su estado de insolvencia ha sido provocado a conciencia por el mismo deudor.
No haberse beneficiado de la exoneración de pagos en los diez años anteriores.
Deber más de 10.000€
Deudas que se pueden cancelar e importes
Deudas privadas (entidades bancarias, etc.) → 100% de la deuda.
Deudas públicas (AEAT o TGSS) → hasta 10.000€ por administración.

¿Qué deudas NO se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivada de delito, por muerte o daños personales, así como las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Deudas por pensión de alimentos.
- Deudas por salarios debidos dentro de los 60 días anteriores a la declaración de concurso.
- Las deudas por multas impuestas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas y gastos judiciales generados por el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Duración del procedimiento
Máximo un año
Formulario de deudor:
Todos los trámites resueltos de forma presencial y/o telemática
Contacto permanente y trato cercano
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