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La tecnología está cada vez más ligada a nuestro día a día, tanto es así que, ya no es necesario acudir a tu Banco para realizar gestiones, sino que las puedes realizar tú mismo a través de un ordenador o un teléfono móvil. Esto puede suponer grandes ventajas y agilidad a la hora de realizar todo tipo de trámites, pero también entraña grandes riesgos que has de conocer.

Con la creciente digitalización de los servicios bancarios, también se ha visto incrementados enormemente los delitos de estafa bancaria. En estos delitos, el estafador consigue las claves de acceso a tus cuentas bancarias a través del robo de tus contraseñas, con el único fin de sustraer un activo patrimonial, que por lo general suelen ser determinadas cantidades de dinero. Esto también es conocido como Phising.

¿Qué es el delito de PHISING?

Este delito, ha sido definido por la jurisprudencia como, una práctica mediante la cual el phiser o estafador, suplanta la identidad del banco para conseguir mediante engaño información confidencial del cliente bancario, en la mayoría de ocasiones lo que buscan es conseguir las claves de acceso a tus cuentas bancarias o datos de tarjeta de crédito, entre otros.

¿ CÓMO ACTUAN? ¿CUÁNDO DEBO ALERTARME?

El modus operandi de estos delincuentes suele ser el siguiente:

Te envían un e-mail en el que aparentan ser tu banco y, en el mismo, te solicitan la modificación de tus claves o datos confidenciales por medio del mismo correo o a través de un enlace a otra web que también ha sido falsificada. También existen otros métodos como el envío de SMS o mensajes vía WhatsApp en los que recibes un enlace y al entrar en el mismo, das acceso al estafador para el control remoto de tu terminal, sin tener conocimiento de ello. También puede ser medainte llamada, en la que los estafadores se hacen pasar por un empleado de la entidad bancaria y solcita tus claves.

LOS BANCOS NUNCA OPERAN DE ESA MANERA, NO MANDAN SMS NI LLAMAN PIDIENDO LAS CLAVES, POR TANTO, ANTE UNA ALERTA RECIBIDA DE CUALQUIER MODO SOBRE TU CUENTA BANCARIA, HAY QUE PONERSE DIRECTAMENTE EN CONTACTO CON TU OFICINA. JAMAS!!!!!!! ENTREGAR LAS CLAVES DE IDENTIFICACIÓN NI PIN DE TARJETAS NI CUENTAS. 

Este tipo de delitos de phising se encuentran dentro de los delitos de estafa cibernética recogidos en el art. 248.2 del Código Penal.

¿Qué hacer si sufro esta estafa?

Si eres víctima de este tipo de estafas informáticas, debes conocer que tienes a tu disposición la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria la devolución de todas las cantidades que te han estafado.

Nuestros tribunales han determinado que las entidades bancarias serán responsables frente a sus clientes cuando hubiesen sido víctimas del delito de phising. Por lo que, se puede reclamar al banco la devolución de todos los importes sustraídos por el estafador, más los intereses devengados.

Ello se establece en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en concreto, encontramos su artículo 45, el cual establece que en los supuestos en los que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante, es decir, el Banco, devolverá al cliente el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación.

Pasos a seguir para reclamar la devolución.

Una vez que conocemos qué tipo de delito se ha cometido y la base legal para reclamar la devolución de cantidades, debemos conocer cuáles son los pasos a seguir para realizar una correcta reclamación de restitución.

Para reclamar estas situaciones debes realizar una serie de actuaciones para asegurar el correcto desarrollo del procedimiento.

1º. En el momento en el que se tiene conocimiento de que se han sustraído las claves o que se ha sustraído dinero, lo primero que se debe hacer es comunicar al banco lo sucedido, para que se proceda a bloquear las cuentas bancarias y reasignar de manera segura nuevas credenciales con las que volver a operar.

2º. Una vez realizada dicha comunicación inmediata a la entidad bancaria, lo segundo que se debe hacer y resulta totalmente necesario, es denunciar los hechos ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, para que se proceda, por su parte, a la investigación de los hechos.

3º. También se tiene el deber ciudadano de colaborar con el instituto nacional de ciberseguridad. A través de su página web, pueden ofrecer soporte técnico e información sobre estos delitos y también tiene una sección donde poder denunciar delitos informáticos, que son, a su vez, investigados por ellos.

Es importante que recopiles y guardes todas las pruebas posibles que demuestren la estafa o engaño.

¿Existen supuestos en los que el Banco no deba abonar las cantidades sustraídas fraudulentamente?

SI, únicamente se podrá exonerar a la entidad bancaria de esta obligación de reintegro de cantidades, cuando pudiese acreditar que el cliente o supuesta víctima, ha actuado de manera fraudulenta o con negligencia grave a la hora de proteger sus datos personales y confidenciales.

¿Qué ocurre si el banco se niega a pagar las cantidades sustraídas?

Si has presentado una reclamación ante los servicios de atención al cliente del Banco y, se han denegado tus pretensiones, debes conocer que existe la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para interponer la correspondiente demanda.

Solamente tienes que ponerte en contacto con SBA Servicios Jurídicos y nosotros te ayudaremos a recuperar tu dinero.

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