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  ¿Estás pensando en alquilar una habitación en un piso compartido? ¿Qué derechos tienes como inquilino?

 Como todos sabemos la despedida del verano supone decir adiós a las vacaciones, al tiempo de descanso y retomar las rutinas de volver al trabajo y/o a los estudios.

En los últimos años el aumento del precio del alquiler es imparable y por ello han surgido nuevas formas de alquiler que cada vez son más comunes en nuestra sociedad, entre ellas el alquiler de una habitación en un piso compartido, una fórmula que es legal pero que contiene peculiaridades que debes conocer.

Es por ello que a continuación te mostramos las claves que debes tener en cuenta cuando formalizas el alquiler de una habitación, ya que tiene sus propias peculiaridades, puesto que se va a regular según el Código Civil, a diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda que se regulan en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

  1. El contrato debe ser individual, es decir, un contrato por habitación, ya que cada una de las habitaciones de la vivienda tendrá unas características diferentes que deberán ser especificadas en el contrato, como por ejemplo: el precio de alquiler de esa habitación, la duración del contrato, la forma de pago de ese inquilino en cuestión, etc.
  1. La duración de este tipo de contratos de alquiler será la exactamente pactada entre las partes, no rigiéndose lo establecido en la LAU. Lo más habitual suele ser el periodo lectivo del curso académico por ser un sistema comúnmente utilizado por los estudiantes, sin embargo, podrá ser la que establezcan ambas partes.
  1. El contrato debe mostrar cómo se va a establecer el uso y disfrute de las zonas comunes de la vivienda, así como el gasto de cada inquilino y su responsabilidad ante los posibles daños sobre las mismas.
  1. También es recomendable detallar en el contrato los servicios a los que tiene derecho a hacer uso el inquilino (teléfono fijo, internet, etc.).
  1. En último lugar, se puede recoger si el arrendatario puede o no subarrendar la habitación, puesto que si no se indica nada al respecto en el contrato sí se podrá subarrendar, a su vez, la habitación del inquilino, según el Código Civil.

Otra particularidad en este tipo de contratos es que al regirse por el Código Civil si se produjera la venta de la vivienda, el contrato podría ser extinguido y el inquilino de la habitación no tendría derecho de adquisición preferente sobre la misma, a diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda completa.

Por todo lo anterior, te recomendamos que si vas a firmar un contrato de alquiler de una habitación en un piso compartido tengas en cuenta estas cuestiones con las que obtendrás seguridad jurídica. En cualquier caso, estaremos a vuestra disposición para redactar o analizar vuestros contratos de alquiler.

   #TuAbogadoSiempreCerca

Elsa Peruga Dobón

 

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