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Si nuestra vida se ha visto alterada, también lo ha sido el cumplimiento de las obligaciones y la ejecución de muchos de los contratos firmados con anterioridad a la aparición de la pandemia, afectados por la incidencia de sus efectos directos y, además, por la numerosa normativa . Me refiero a la legislación que se ha dictado a partir de la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, que posteriormente ha sido prorrogado en varias ocasiones, y al resto de legislación que ha servido para adoptar medidas urgentes de carácter económico, social, de apoyo a la economía, de confinamiento, de carácter tributario, etc.

Todo lo que está sucediendo en relación con la COVID 19 y las disposiciones mencionadas, está ocasionando que las partes de muchos contratos privados se estén replanteando, las partes pueden establecer en el clausulado de su contrato todos los pactos y obligaciones que consideran convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral y el orden público. Y, por la fuerza que supone su consideración como ley entre las partes, las obligaciones deberán cumplirse al tenor de las mismas.

El objetivo de este post es poder ofrecer una serie de cláusulas que podáis incorporar vosotros mismos a contratos vigentes o contratos futuros, pudiendo adaptar los mismos a la actual situación que vivimos evitando con ello que de nuevo nos encontremos dentro de un limbo jurídico del que ninguna de las partes sale beneficiada.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO / NAVE / O CUALQUIER LUGAR QUE ESTE VINCULADO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.

En contratos de este tipo ya existentes o futuros en SBA Servicios Jurídicos estamos recomendando insertar ( en contratos existentes a través de anexo al contrato) la siguiente clausula:

«las partes convienen que en caso de fuerza mayor, incluyendo pandemia, que conlleve el cese de la actividad que desarrolla el arrendador o su nivel de facturación se vea reducido en más de un 50%, la renta y cantidades asimiladas, se reducirá mientras dure esa situación en un 50%»

Este sería un ejemplo, podemos modificar las condiciones para acceder a la reducción de renta ( cierre del negocio, ausencia de actividad, disminución de facturación en el porcentaje que establezcan las partes, etc) de igual modo que queda al arbitrio de las partes establecer la reducción de renta que consideren oportuno y que ambos acepten. Lo importante es regular la situación y que tanto arrendador como arrendatario conozcan como proceder.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA ESTUDIANTES

Este tipo de contratos también se ha visto muy afectado, puesto que muchos estudiantes se han visto obligados a negociar con arrendadores, que han aceptado o no, rebajar la renta o incluso rescindir el contrato con anterioridad a lo establecido, puesto que los estudiantes no tenían que ir a clase de forma presencial lo que propicio que se marcharan a sus localidades de origen junto con sus familias, teniendo que seguir abonando la renta mensual del piso de estudiantes. Recomendamos incluir la siguiente clausula:

«las partes convienen que en caso de fuerza mayor, incluyendo pandemia, que conlleve el cese de las clases presenciales, el estudiante pueda rescindir el contrato simplemente notificando al arrendador en el plazo de una semana y entregando las llaves de la vivienda, quedando en ese caso exonerado del pago de cualquier penalización y liberado el pago mensual de la renta desde el mismo momento que lo comunique»

Esta clausula al igual que la anterior puede seer adaptada al acuerdo que alcancen las partes contratantes.

CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL

En este tipo de contratos resulta más complicado establecer una «cláusula tipo» puesto que la complejidad de las relaciones mercantiles conlleva que cada caso sea analizado de forma individualizada para poder establecer cual es l amejor de las opciones, pero desde SBA Servicios jurídicos recomendamos a todas las empresas que adapten sus contratos a esta circuntancia debiendo dejar claro tres puntos principlamente:

  • Incluir la pandemia en las causas de fuerza mayor
  • En caso de fuerza mayor e incumplimiento de plazos de entrega, qué hacer.
  • Regular en esos casos posibles penalizaciones e indemnizaciones.

SEGUROS DE INCAPACIDAD TEMPORAL O FALLECIMIENTO.

Son muchas las compañías aseguradoras que están enviado a sus aseguraos un anexo que denominan » solicitud de inclusión de garantía complementaria» en la cual ofrecen la posibilidad al asegurado, de incrementar el pago de la prima para poder asegurar la incapacidad temporal por COVID 19, o el fallecimiento por esta causa.

Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los seguros de este tipo excluyen de cobertura las incapacidades temporales o el fallecimiento provocado por causa de fuerza mayor ( lo incluye pandemias), por eso hoy más que nunca conviene revisar con tu compañía aseguradora estos extremos, en caso contrario podemos caer en el error de pensar que estamos cubiertos por un seguro que en realidad va a excluir y por tanto a rechazar el pago de la indemnización si las causas del siniestro están motivadas por el coronavirus.

Reconcomiendo prestar especial atención a los periodos de cuarentena en los seguros de Incapacidad temporal, sobre todo porque la mayoría de los asegurados son auto nomos o profesionales a los que les interesa no solo quedar cubiertos en caso de ser positivo en Covid sino también en caso de tener que estar en cuarentena, puesto que en ambos casos van a cesar en su actividad laboral y por tanto, en la ganancia de sus ingresos.

Espero que estas recomendaciones os ayuden a adaptar vuestros contratos a las nuevas situaciones que nos están tocando vivir, «hombre/mujer preparado vale por dos» , adelántense!

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o sí precisáis un atención personalizada, no dudéis en poneros en contacto con SBA Servicios Jurídicos.

Podéis ver VÍDEO EXPLICATIVO EN ….. https://www.facebook.com/abogado.sarabenediaguelo

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