Entrada de blog

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos

Estas son las cuestiones fundamentales sobre esta nueva ayuda aprobada por el Gobierno para los trabajadores autónomos.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

  • Todos los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020)
  • Autónomos que no se encuentren en el supuesto anterior pero que su facturación en el mes de marzo se haya reducido en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
  • Igualmente, están incluidos los socios y administradores de sociedades mercantiles y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

+ REQUISITOS:

  • Estar de alta en Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas, en el momento en el que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020)
  • NO SE REQUIERE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN.

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN: COMO MÍNIMO 661 €

Se calculará, el 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros).

¿CUANTO TIEMPO SE COBRARÁ? Su duración será de UN MES, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

IMPORTANTE!!!! UNA VEZ QUE SE CONCEDA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA NO TENDREMOS QUE ABONAR LA CUOTA DE AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda? No. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por tanto, NO SE PIERDEN BONIFICACIONES, NI LA «TARIFA PLANA», SUBVENCIONES NI LICENCIAS.

¿DONDE SE SOLICITA? Se solicita a través de la MUTUA, debe solicitarse telemáticamente.

¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
  • Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de los ingresos más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.

OS DEJAMOS LOS LINK DE LAS MUTUAS MAZ, FREMAP Y ASEPEYO para que podáis tramitarlo desde aquí.

https://www.fremap.es/Autonomos/Paginas/COVID-19-Prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad.aspx

https://www.maz.es/Paginas/coronavirus-autonomos.aspx

https://www.asepeyo.es/duda/soy-autonomo-y-debido-al-coronavirus-necesito-tramitar-urgentemente-una-solicitud-por-cese-de-actividad-como-lo-hago/

En SBA Servicios Jurídicos seguimos estando a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

#tuabogadosiemprecerca

Todos los trámites resueltos de forma presencial y/o telemática

Contacto permanente y trato cercano

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos
error: Content is protected !!