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Ante el retraso que se esta produciendo en la resolución de los procedimientos relativos a la nulidad de la denominada “clausula suelo”, esta es una de las preguntas mas repetidas en las últimas semanas, por eso he decidido realizar este post con la intención de que todas esas dudas que se plantean puedan ser resueltas, o al menos, una parte importante de ellas, para ello intentare que sea una explicación sencilla y didáctica.

¿Porque se está retrasando tanto la resolución de estos procedimientos?

El primero de los motivosafecta a los procedimientos que no han sido resueltos por el Juzgado de Primera Instancia, asuntos en los que no se ha dictado Sentencia, en estos casos el motivo que  provoca que la tramitación de los procedimientos sea tan lenta es el gran aluvión de demandas que fueron presentadas en los Juzgados especializados de la materia y, pese a que se han reforzado los medios personales y materiales, no es suficiente. Estamos ante retrasos que duran meses, hay demandas que llevan 9 meses presentadas y el Juzgado todavía no la ha admitido a trámite. Por eso en todos los procedimientos iniciados y que, pese a transcurrir meses, no hay notificaciones del juzgado, el motivo no es otro que la sobrecarga de asuntos que existe en el Juzgado. Este motivo afecta también a los procedimientos iniciados en reclamación de nulidad de la cláusula de gastos y solicitud de devolución de los importes abonados por la aplicación de esta clausula (Notaria, Registro, Gestoría y tasación)

El segundo de los motivosafecta a todos aquellos que obtuvisteis Sentencia en 2017 y principios de 2018 en la que se estimaba la demanda, el Juzgado declaro la nulidad de la cláusula suelo y condeno a la entidad bancaria a devolver el importe abonado de más por aplicación de la clausula suelo más los intereses legales, y ello a pesar de que existía un documento firmado entre el cliente y el banco en el que se le “rebajaba” la cláusula suelo y se renunciaba al ejercicio de acciones judiciales. Estas Sentencias fueron recurridas por las entidades bancarias ante la Audiencia Provincial.

En estos casos el Juzgado de Primera Instancia, baso su Sentencia en el criterio de la Audiencia Provincial de Zaragoza que establecía que lo que es nulo no produce ningún efecto, es decir, que al ser la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario nula, no podía convalidarse por la entidad bancaria con un documento posterior, en el que se rebaja el tipo de interés obligando para ello a renunciar al ejercicio de acciones. Esta doctrina fue ratificada por el Tribunal Supremo el 16 de octubre de 2017.

Estando estos procedimientos en fase de recurso, el 11 de abril de 2018 se produjo un giro sorprendente e inesperado,el Tribunal Supremo dictó una sentencia con un criterio contrario al mantenido hasta ahora y opuesto al que había dictado meses antes (octubre 2017), determinando que los consumidores que hubieran formalizados documentos con el banco,  de rebaja del tipo mínimo de intereses con expresa renuncia de acciones, habían otorgado la transparencia necesaria a la cláusula suelo para que esta no pudiera declararse nula.

¿A qué procedimientos afecta este cambio de criterio?  A todos aquellos asuntos que estén en trámite,  y concretamente a los que tienen una sentencia favorable que el banco recurrió ante la Audiencia Provincial. Ante el gran número de consumidores afectados, y que se han planteado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de estos documentos, la Audiencia Provincial de Zaragoza no ha dictado ninguna resolución en este tiempo, de ahí que todos los procedimientos en los que se obtuvo sentencia y fueron recurridos por la entidad bancaria ahora  estén “paralizados”.

¿Qué va a pasar ahora? Desde luego en este clima cambiante es demasiado aventurado dar un pronóstico, pero lo previsible es que la cuestión prejudicial se admita y sea Europa, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, quien aclare esta cuestión.

Desde nuestra posición, ¿qué podemos hacer? aunque cueste creerlo, no podemos hacer nada más que esperar, tener paciencia, y confiar en que Europa confirme la doctrina que se estaba manteniendo hasta el 11 de abril de 2018, entendiendo con ello, que no puede darse validez a una clausula nula por la firma de un documento redactado por la entidad bancaria, que no se explicó y que el cliente firmo sin saber los derechos que le correspondían y que estaba renunciando a ellos.

Espero que esta pequeña explicación arroje luz a esta cuestión y aclare las dudas suscitas, de todas formas, desde SBA SERVICIOS JURÍDICOS estamos a vuestra disposición para comentar cualquier duda o cuestión que quede pendiente de resolver, como siempre.

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