Finaliza el mes de marzo con la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, en el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Este Real Decreto ya en vigor contempla EL APLAZAMIENTO O REDUCCIÓN DEL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Existen dos opciones, dependiendo si el arrendador-propietario, cumple los requisitos de “gran tenedor” o no.
Se considera “gran tenedor” a toda persona física o jurídica u organismo público que sea propietario de más de diez inmuebles, (excepto garajes y trasteros), o de una superficie construida de más de 1.500 m2.
OPCION 1- QUE EL ARRENDADOR SEA GRAN TENEDOR:
En ese caso el inquilino puede solicitar al arrendador una de las siguientes opciones:
- Reducción del 50% del pago de la cuota mensual del alquiler durante el Estado de Alarma y hasta un máximo de cuatro meses.
- Moratoria ( NO SUPRESIÓN) en el pago de la cuota mensual de la renta durante el Estado de Alarma y hasta un máximo de cuatro meses.
Los importes que se vean incluidos en la moratoria el inquilino lo devolverá mediante un fraccionamiento de cuotas durante al menos tres años desde la finalización del Estado de Alarma o de la prórroga de los cuatro meses, pero siempre dentro de la vigencia o de las prórrogas del Contrato de Arrendamiento.
En este caso, el arrendador estará obligado a aceptar una u otra opción, siempre y cuando los arrendatarios cumplan los requisitos de vulnerabilidad económica.
¿Cuáles son los requisitos de vulnerabilidad económica a efectos de alquiler?
Que ninguna de las personas de la unidad familiar sean propietarias o usufructuarias de una vivienda en España.
Que la persona que paga el alquiler esté en paro, se le haya aplicado un ERTE, se le haya visto reducida su jornada o tenga una pérdida sustancial de ingresos.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud:
* Tres veces el IPREM (1.613,52 €).
* Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos de la de la unidad familiar.
OPCION 2.- EL ARRENDADOR NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE “GRAN TENEDOR”,
En ese caso el inquilino podrá solicitar la reducción de la renta o la moratoria, pero el propietario NO ESTA OBLIGADO aceptar la reducción ni la moratoria de la renta. Esto es, por parte del arrendatario se le podrá proponer alguna de las anteriores opciones, PERO queda a voluntad del arrendador aceptarlo o no.
Si el arrendador se niega a aceptar lo que se propone, el Real Decreto establece una serie de avales y ayudas para personas vulnerables con la finalidad de que los arrendatarios puedan afrontar el pago de la renta.
También contempla el Real Decreto un programa de ayudas al alquiler estableciendo una subvención de hasta 900 euros al mes y hasta el 100% del pago del alquiler, sin embargo, van a ser las Comunidades Autónomas quienes lo gestionen y decidan la cuantía de las ayudas.
Sobre la prórroga extraordinaria de los Contratos de Arrendamiento de vivienda habitual, el Real Decreto establece que desde mañana (entrada en vigor del RD) y hasta el día que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma se podrá aplicar una prórroga del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante el cual se seguirán aplicando las condiciones y términos del contrato en vigor. Esta prórroga debe ser pedida por el arrendatario y aceptada por el arrendador, salvo acuerdo entre las partes.
AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS A LOS ALQUILERES
Para los casos en los que no haya vivienda alternativa, el Real Decreto aplaza hasta seis meses desde la finalización del Estado de Alarma los desahucios de alquileres.
Esta decisión la tomará un Juez y para ello la persona arrendataria deberá acreditar que cumple con los criterios de vulnerabilidad económica para las medidas de alquiler.
En caso de que el arrendador se encuentre también en situación de vulnerabilidad social o económica por la expansión del COVID-19, deberá presentar escrito y documental probando dicha situación. Será el Letrado de la Administración de Justicia quien lo comunique a los servicios sociales para su consideración.
SOBRE SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA PARA VIVIENDA HABITUAL
La NOVEDAD es que se produce una ampliación, esto es, hasta ahora se había prohibido mediante Real Decreto el corte de suministros de electricidad, agua y gas a personas vulnerables. Mediante la aprobación del Real Decreto 11/2020 se amplía la prohibición a todas las personas, sean vulnerables o no, el corte de los suministros de agua, luz, gas, Internet o línea de teléfono durante el Estado de Alarma, por lo que se está garantizando los suministros a toda la ciudadanía.
Quedamos a vuestra disposición por si tenéis alguna duda o queréis comentarnos vuestro caso en concreto, estaremos encantadas de atenderos.