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Por fin ha llegado el día que muchos estábamos esperando, el fin de las mascarillas en interiores.

Hoy, 20 de abril de 2022, y tras dos años de pandemia, las mascarillas dejarán de ser obligatorias, por lo que ya no será necesaria llevarla puesta en supermercados, tiendas o restaurantes. Sin embargo, hay que estar muy atentos de la temida letra pequeña, puesto que lo anterior no se da para todos los casos.

En SBA analizamos el BOE que publica el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas, y en el que se han establecido algunas excepciones. Por lo tanto, todas las personas mayores de seis años quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

En los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Es obligatoria tanto para los trabajadores del centro, los visitantes y para los pacientes. No obstante, los pacientes, cuando se encuentren en su habitación no tendrán por qué llevarla puesta.
En los centros sociosanitarios. Será obligatoria tanto para los trabajadores como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.

En definitiva, siguen siendo obligatorias cuando entramos a un centro sanitario, a una farmacia, a un asilo o, para utilizar el transporte público, pero qué sucede con las empresas,

¿seguirá siendo obligatorio llevar la mascarilla puesta en la oficina?

Aquí es donde aparecen las dudas e incertidumbre, concretamente, sobre el uso de este complemento en el puesto de trabajo.

La norma publicada, deja la puerta abierta para que sea la empresa, junto con el departamento de riesgos laborales, quienes tomen la decisión de llevar o no la mascarilla en sus instalaciones durante la jornada laboral.

Se ha recomendado, además, el uso de las mascarillas siempre que el trabajo deba realizarse a una distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y cuando no pueda garantizarse una ventilación adecuada del espacio, por lo que se deduce, que si la empresa determina que la mascarilla es obligatoria, el trabajador deberá llevarla puesta en su puesto de trabajo.

Asimismo, dadas las peculiaridades de algunos puestos, hay determinados trabajadores para los que sigue siendo si o si obligatorio su uso, nos referimos a los trabajadores de hospitales, centros sanitarios, farmacias, residencias de ancianos o del transporte público.

DUDAS FRECUENTES

¿Me tengo que poner la mascarilla cuando entro a un supermercado?
NO es obligatorio llevar la mascarilla cuando entres a comprar.

¿Mi jefe puede obligarme a ponerme la mascarilla?
Si la empresa, junto con Prevención de Riesgos Laborales, han determinado que es obligatoria, SI deberás llevarla puesta.

¿Tengo que ponerme la mascarilla en el gimnasio?
NO, a partir del día 20 su uso en interiores deja de ser obligatorio.

¿Cuándo visite a mis abuelos en la residencia, me la tengo que poner?
La norma establece que en estos lugares, tanto visitantes como trabajadores, SI deberán usar mascarilla.

¿Si estoy ingresado en el hospital y, estoy solo en la habitación, tengo que ponermela?
NO, el mencionado Real Decreto establece que las personas ingresadas, cuando permanezcan en la habitación, podrán estar sin mascarilla.

¿Puede un trabajador de un supermercado o un funcionario de la administración obligarme a ponerme la mascarilla?
NO, independientemente de que ellos si que estén obligados por la dirección de la empresa o su plan de prevencion de riesgos laborales.

¿Si entro a comprar a la farmacia, me tengo que poner la mascarilla?
En las farmacias SI es obligatorio.

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