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Todo lo que deberías saber sobre tus derechos como viajero . . .

Desde SBA SERVICIOS JURÍDICOS queremos asegurarnos de que conozcáis todos los derechos que tenéis como viajeros y así si alguna vez os ocurre alguna de las situaciones que vamos a detallar sepáis como actuar.

TUS DERECHOS EN LOS VUELOS

Un retraso, una cancelación o una situación de Overbooking en nuestro vuelo suele desencadenar en rabia y nerviosismo e incluso puede arruinarnos nuestras únicas vacaciones, sin embargo, la “buena noticia” es que podemos conseguir una INDEMNIZACIÓN como afectados que puede oscilar desde los 250 hasta los 600 euros.

*Aplicable siempre que el vuelo despegue de un aeropuerto situado en la UE (para cualquier aerolínea) o  que el vuelo venga de un tercer país y aterrice en la UE (siempre que la aerolínea tenga su sede en la UE).

Os explicamos todos los casos que se pueden dar en vuestros vuelos, y a lo está obligada la compañía aérea en ofreceros, vuestros derechos a continuación !!

  • VUELO RETRASADO:

-Si el retraso es de dos horas o más tienes derecho a una indemnización de 250 € para los vuelos de entre 0 y 1.500 km.

-Si el retraso es igual o superior a 3 horas tienes derecho a una indemnización de 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o para  todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.

-Si el retraso es de 4 horas o más tienes derecho a una indemnización de 600 euros para vuelos de más de 3.500 km.

Además durante el retraso del vuelo, la compañía tiene la obligación de ofrecerte asistencia, concretamente, comida y refrescos suficientes y llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

Cuando la hora de salida sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada tienen la obligación de ofrecerte alojamiento en un hotel y transporte entre el lugar de alojamiento y el aeropuerto.

Cuando el retraso es de 5 horas como mínimo tendrás derecho a un reembolso del coste íntegro del billete en el plazo de siete días o un vuelo de vuelta del primer punto de partida lo más rápido posible o conducción hasta el destino final.

  •  VUELO CANCELADO:

La cancelación de un vuelo es la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.

En caso de cancelación de vuelo la compañía tiene la obligación de ofrecerte:

1.Un reembolso del coste íntegro del billete en el plazo de siete días o un vuelo de vuelta del primer punto de partida lo más rápido posible o conducción hasta el destino final, es decir, en los mismos términos que en caso de sufrir un retraso.

2.Comida y refrescos suficientes y llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

3.Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el hotel cuando la hora de salida sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.

4.Una compensación o indemnización que, como en los casos de retraso de vuelo, varía desde los 250 hasta los 600 euros dependiendo de los kilómetros del vuelo.

Tened en cuenta que como afectados NO TENDRÉIS DERECHO A COMPENSACIÓN por parte de la compañía cuando:

-Se os informe de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o

-Se os informe de la cancelación del vuelo con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista, o

-Se os informe de la cancelación del vuelo con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas con respecto de la hora de llegada prevista.

  • OVERBOOKING:

En caso de que os denieguen el embarque en un vuelo lo primero que debe hacer la compañía es pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de beneficios, quienes recibirán un reembolso del coste íntegro del billete en el plazo de siete días o un vuelo de vuelta del primer punto de partida lo más rápido posible o conducción hasta el destino final, además de lo que se acuerde entre el pasajero afectado y la compañía.

En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente, la compañía podrá denegar el embarque a algunos pasajeros contra la voluntad de éstos. Y en estos casos será cuando los afectados tengan derecho a:

-Una INDEMNIZACIÓN basada en las cantidades de 250 a 600 euros que hemos visto para los casos de retrasos y cancelaciones.

-Un reembolso del coste íntegro del billete en el plazo de siete días o un vuelo de vuelta del primer punto de partida lo más rápido posible o conducción hasta el destino final, es decir, en los mismos términos que en caso de sufrir un retraso.

-Comida y refrescos suficientes y llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

-Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento cuando la hora de salida sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.

En ocasiones cuando se da una situación de overbooking, la compañía intenta negociar ofreciéndote una cantidad de dinero o recolocarte en otro vuelo.

En todo caso, os aconsejamos pedir siempre la hoja de reclamaciones, rellenarla en el mismo aeropuerto y quedaros con una copia sellada, para posteriormente adjuntarla en vuestra reclamación con toda vuestra documentación relativa al vuelo.

Recordad que vuestros derechos están amparados a NIVEL EUROPEO en virtud del REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE).

¡¡ Qué tengáis un buen viaje !!

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