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Mucho ruido y pocas nueces, en eso se resume la famosa “REFORMA LABORAL 32/2021”, en SBA Servicios Jurídicos os vamos a detallar los cambios que realmente afectan a los trabajadores,  a los autónomos y a las empresas con trabajadores a cargo.

Estas son las modificaciones que se incorporan con la aprobación de la Reforma Laboral:

1.- El contrato formativo pasa a tener dos modalidades, formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

La formación en la alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional.

La otra modalidad establecida ha sido el contrato de obtención de la práctica profesional tiene como finalidad el ejercicio de la actividad laboral a quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

2.- Desaparece  el contrato de obra o servicio.

3.- NACE el contrato de duración determinada, que permite contratar sí se da alguna de estas dos situaciones:

– En el supuesto de que la empresa tenga un  incremento ocasional e imprevisible de la producción, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal.

– Para la sustitución de persona trabajadora, que tiene por objeto, sustituir a una persona trabajadora con derecho a la reserva del puesto que venia teniendo, complementar la jornada reducida de otro trabajador o cubrir una vacante durante el proceso de selección o promoción.

4.- Regulación de fijos-discontinuos, crea confusiones a la hora de su interpretación, se entiende  que se podrá establecer este tipo de contratos cuando exista una naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no reúnan los requisitos anteriores pero que su prestación tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, pero como requisito deberá tener un plazo máximo de tres meses.

 5.- Contratas y subcontratas se aplicara siempre el convenio de sector de la actividad desarrollada con independencia de su objeto de la actividad desarrollada.

6.- Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, es decir se acaba con la prioridad aplicativa de convenio de empresa respecto al sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, a la hora de regular la cuantía del salario base y los complementos salariales.

7.- Se incorporan medidas para facilitar el uso de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), como fórmula alternativa y prioritaria a la extinción del contrato. Asimismo, se ha desarrollado la reducción temporal de jornada o la suspensión de contratos, debido a causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción), o por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.

En conclusión, la Reforma Laboral 32/2021 únicamente va a afectar a la temporalidad de los contratos (cuestión importante y que afecta a un gran sector de trabajadores temporales, y que busca erradicar la temporalidad y los llamados “contratos basura”), pero ha dejado muchas cuestiones vitales sin modificar, no existen cambios en la regulación salarial, ni jornada, ni vacaciones, ni afronta los problemas de conciliación familiar y por si fuera poco, no modifica indemnizaciones por despido, todas estas cuestiones seguirán reguladas por la ley 3/2012.

 

Paloma Benedí Pinos

Estudiante del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

En prácticas en SBA Servicios Jurídicos.

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