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Desde SBA SERVICIOS JURÍDICOS, ante los acontecimientos que estamos viviendo,  con cientos de familias canarias vieron cómo sus viviendas eran destruidas a causa de la erupción del volcán, perdiendo no solo su hogar, sino también sus recuerdos y la inversión de toda una vida., se nos ha hecho llegar una duda, y mediante este POST vamos a intentar resolver las dudas planteadas, porque ante cualquier situación, es imprescindible el asesoramiento profesional, y esta es la mejor forma que tiene SBA SERVICIOS JURIDICOS de ayudar a las personas afectadas por esta catástrofe.

* ¿quiénes deben asumir los daños ocasionados por el volcán de La Palma?

A este respecto, las aseguradoras ya han advertido que las erupciones volcánicas son consideradas como un riesgo extraordinario y por ello no cubren tales daños. Por ende, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien deberá hacer frente a los riesgos extraordinarios excluidos de las pólizas privadas, y será éste el que responderá por los daños, salvo que la erupción sea declarada catástrofe natural, lo que podría suceder. Aunque en este caso sería el Gobierno quién debería asumir las indemnizaciones.

El Consorcio de Compensación de Seguros dará cobertura a los afectados, siempre y cuando, tengan contratado un seguro sobre la vivienda en cuestión y el mismo, se encuentre en vigor y al corriente de pago. Esto servirá para cubrir determinadas cantidades, ya que, el Consorcio, tiene como base las condiciones de cada póliza contratada, para determinar la cuantía de las indemnizaciones. Además también deberá tener en cuenta la valoración que realicen sus propios peritos, quienes se encargarán de dirigirse al lugar del siniestro a fin de valorar los daños, por lo que la valoración entre una u otra vivienda puede variar considerablemente.

* ¿Qué ocurre con todas esas personas que han visto sus casas arrasadas por la colada del volcán y que todavía estaban pagando una hipoteca, ¿deberán seguir haciendo frente a dicha hipoteca? ¿se extinguirá la misma?

La respuesta la encontramos en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La misma recoge en su artículo 40 el derecho que ostentan los acreedores hipotecarios, es decir, el Banco, sobre los bienes especialmente afectos, este derecho se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, siempre y cuando el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real. Asimismo, el artículo 42 de la mencionada Ley, hace referencia a los supuestos en los que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas.

Lo anterior se traduce en lo siguiente, en el caso de que exista una hipoteca sobre una vivienda arrasada por la lava, el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador, es decir, que el importe en el que se cuantifique la indemnización por la vivienda siniestrada lo percibirá el banco y no el propietario de la citada vivienda, es más, en caso de que la cuantía indemnizatoria sea inferior al capital pendiente de la hipoteca, el propietario se verá sin casa y con la obligación de seguir abonando la hipoteca hasta cubrir el importe total de lo adeudado y no cubierto por la indemnización.

En caso de no tener seguro del hogar vigente en el momento de los hechos, y encontrarse la vivienda hipotecada, el propietario continuará con el 100 % de la deuda hipotecaria, salvo que por el Gobierno se aprueben medidas extraordinarias al respecto.

Todavía estamos ante un escenario un tanto incierto, por lo que estaremos atentos  a las ayudas que se aprueben tanto en el Gobierno estatal como en el canario, que deseamos determine una solución al problema hipotecario que se plantea a futuro para los propietarios que han perdido sus viviendas.

                                                                              ANA COLÁS ROMEO

                                             

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