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1º MEDIDA: MORATORIA DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se ha presentado como la medida “estrella” para los autónomos. Se trata de una moratoria de seis meses del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, sin intereses.

¡Pero ATENCIÓN! NO ES UNA SUPRESIÓN DE LAS CUOTAS, no todo el monte es orégano, la regulación de esta medida en el BOE es la siguiente:

¿Quién puede solicitarlo? Todos los autónomos que no hayan solicitado el cese de actividad (sí ya se ha solicitado prestación extraordinaria no se aplica esta medida puesto que ya no se abonaría la cuota de autónomos) tampoco se aplica a los incluidos en ERTE.

¿Cuándo podrá comenzar la moratoria del pago?

El Real Decreto recoge que los autónomos, trabajadores por cuenta propia, ¡¡¡¡podrán comenzar a aplicar la moratoria en MAYO!!!!

Pese a lo que se ha publicado, y salvo que haya aclaración del BOE, la cuota del mes de MARZO que ya se ha abonado por los autónomos, no se va a devolver.

Respecto del mes de ABRIL, los autónomos van a tener que abonar la cuota igualmente.

Será a partir de mayo cuando podamos comenzar con esta moratoria de 6 mensualidades, sin intereses, teniendo que devolver todas estas cantidades objeto de moratoria con posterioridad.

 ¡¡ importante !!!!   NO SE EXIME DEL PAGO DE LA COUTA DE AUTONOMOS, LO ÚNICO QUE SE CONTEMPLA ES APLAZAR LAS CUOTAS Y ABONARLAS DESPUES, NO SE HA REGULADO TODAVIA NI CUÁNDO NI CÓMO.

¿Requisitos que deben reunir los autónomos para solicitar la moratoria? En el Real Decreto no se han establecido los requisitos para ello, se establecerán en una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que, a día de hoy, no se ha publicado. En cuanto se publique actualizaremos esta información para que podáis conocer los requisitos para su acceso.

2º MEDIDA: APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Otra medida adoptada en este Real Decreto 11/2020 es la posibilidad de que autónomos y empresas puedan solicitar el aplazamiento de pago de sus deudas con la Seguridad Social, ojo! deben ser deudas que se tuvieran que pagar entre abril y junio de 2020 y con un interés del 0,50%.

3º MEDIDA: SOBRE LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA MORATORIA DEL PAGO DE LA HIPOTECA

 ( SE AMPLIA A LOCALES DE NEGOCIO)

No se han modificado de forma sustancial lo establecido hace dos semanas mediante Real Decreto sobre la moratoria de pago de la cuota de hipoteca por personas vulnerables.

La NOVEDAD es que la moratoria se va a poder aplicar, aparte de a hipoteca sobre vivienda habitual, a hipoteca sobre local donde se desarrolle el trabajo de un autónomo o  empresas o a viviendas que se encuentran en alquiler.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar dicha moratoria del pago de hipoteca?

  • Haber perdido elempleo o, en el caso de empresarios y autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos o ventas (al menos de un 40%).
  • Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca haya crecido, esto es, que se haya multiplicado por 1,3 ese porcentaje de los ingresos destinados a la cuota.
  • Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen:
  • Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar.
  • Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).

4º MEDIDA: FLEXIBILIDAD EN EL PAGO DE LOS SUMINISTROS

Autónomos y empresas podrán suspender temporalmente sus contratos de suministro (electricidad, gas natural) o modificar sus modalidades sin penalización alguna con la finalidad de adaptarlos a su consumo mientras dure el Estado de Alarma.

También podrán aplazar las facturas que por estos conceptos les lleguen y pagarlas en el plazo de seis meses desde la finalización del Estado de Alarma.

Además, en el Real Decreto se establece que para aquellos autónomos que hayan cesado su actividad o se hayan visto reducidos sus ingresos en un 75% podrán recibir el bono social, esto es, un descuento en la factura de la luz. Para ello será suficiente con que la renta conjunta anual sea igual o inferior a:

  • a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Este descuento se podrá recibir mientras dure la situación de cese de la actividad o de pérdidas y, en todo caso, hasta un plazo de seis meses desde la finalización del Estado de Alarma.

Quedamos a vuestra disposición, si queréis comentarnos vuestro caso en concreto, contáctenos y estaremos encantadas de resolver vuestras dudas.

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