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Seguro que en estos días llenos de festejos populares en las calles habéis visto multitud de patinetes eléctricos, y os habréis planteado numerosas dudas ¿pueden ir por la acera? ¿Qué ocurre si me atropella uno, tienen seguro? ¿Están obligados a llevar casco? ¿Pueden ir dos personas en un mismo patinete? ¿Se les puede hacer una prueba de alcoholemia? Estás entre muchas otras preguntas que os habrán surgido, nos han ido llegando al despacho y en este post vamos a intentar resolverlas.

¿Por dónde deben circular? El patinete es considerado por la Dirección General de Tráfico (DGT) como un vehículo de movilidad personal (VMP). Como tal y según la instrucción 16/V-124 de la DGT los usuarios podrán circular con ellos por la acera o por la calzada según lo que decida la autoridad municipal y con las prohibiciones y limitaciones que se consideren necesarias (velocidad, masa, servicio al que se destinan…).

No hay una normativa nacional que los regule, lo que ha llevado al vacío normativo actual en el que no se sabe bien por dónde se ha de circular, La competencia para regular este VMP es municipal, y a día de hoy no existe una regulación actual en Zaragoza, por eso debemos remitirnos a la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de 2009 por la que se establece que deben transitar por vías ciclistas y zonas de prioridad peatonal (incluidas aceras y a la velocidad del peatón), por lo que no pueden circular por la calzada o por los carriles dónde circulan los vehículos a motor.

En Barcelona, por ejemplo, ya se ha elaborado una ordenanza que regula los VMP, donde se establece una distinción entre los patinetes de dimensiones pequeñas y los más grandes. En base a sus características podrán circular por determinados carriles o lugares públicos con diferentes limitaciones de velocidad, pero nunca podrán circular por la calzada.

Qué ocurre si me atropella un patinete, tienen seguro? La respuesta depende de la empresa, es decir, hay empresas que declaran tener un seguro de Responsabilidad Civil, pero las condiciones de tal seguro no son nada claras y además hay que tener en cuenta que siempre se añade que «el riesgo de quien asume las indemnizaciones por daños ante posibles accidentes», lo que denota que las condiciones de cada compañía, las cuales en muchos de estos casos no son nada claras», hay otras compañías como Lime que no tienen seguro lo que conlleva que el usuario tenga que  hacerse responsable por los daños del lesionado. Según esto último, se entiende  que si un usuario de Lime o cualquier otro patinete eléctrico sin seguro, atropella a un peatón en la acera, deberá (al igual que los ciclistas) hacerse responsable por los daños del lesionado.

En cuanto a si tienen que llevar casco o no, al no existir regulación específica sobre ello, deberíamos aplicar poa analogía la normativa que regula el uso de bicicletas en la ciudad.

¿A un usuario de patinete eléctrico se le puede hacer una prueba de alcoholemia? La respuesta es claramente si, en lo que se refiere al alcohol, a los ciclistas y usuarios de patinetes se les aplica la misma norma que a los conductores de vehículos a motor: sanciones de 500 euros si superan la tasa de 0,26 miligramos de alcohol por litro de aire respirado y de 1.000 si sobrepasan el límite de 0,50 miligramos.

Estas multas se rigen por el Reglamento General de Circulación y coinciden con las que reciben los conductores de vehículos a motor, pero con algunas diferencias. En el caso de las bicis y los patinetes siempre se trata de sanciones administrativas y no se consideran delito. Recientemente hemos tenido un ejemplo de ello en Zaragoza, donde se multo a tres usuarios de patinete con 500 € al dar positivo en el control de alcoholemia.

Existe una gran laguna legal que implica que las dudas broten y las respuestas sean equívocas, por eso cuando se regule en nuestra ciudad este tipo de VMP, que esperamos sea pronto, realizaremos otro post con las claves de la normativa para mantenerlos informados de este tema que está causando tanta polémica.

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