Entrada de blog

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos

Desde SBA Servicios Jurídicos analizamos el Real Decreto 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.

Como medida «estrella» se aprueba la MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS DE VIVIENDA HABITUAL, exponemos quién puede solicitarlo, cómo puede hacerse, qué documentación debemos aportar y cual van a ser los efectos en caso de concesión.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR DICHA MORATORIA?

1. Trabajadores por cuenta ajena que por causa del COVID 19 se hayan quedado en situación de desempleo. También autónomos, profesionales y empresarios que hayan visto disminuidos sus ingresos

2. En los casos en los que los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM, esto es, 1.645,80 euros mensuales de la unidad familiar.

3. Cuando la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos supongan el 35% de  los ingresos de la unidad familiar.

4. Cuando exista una modificación sustancial de los ingresos de la unidad familiar, tales como: una caída de ventas de más del 40% o cuando la carga hipotecaria sobre la renta de la unidad familiar se multiplique por 3.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?

1. Acreditación de la situación de desempleo o del cese de actividad.

2. Acreditación de los miembros de la unidad familiar a través de Libro de familia o Certificado de empadronamiento

3. Certificado de los bienes de la Unidad Familiar. Esto es, un certificado del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros que conforman la Unidad Familiar.

4. Escritura de préstamo hipotecario.

PLAZO PARA PODER SOLICITAR LA MORATORIA:

Desde este mismo momento hasta 15 días después de que finalice la vigencia del presente Real-Decreto. El Real Decreto tiene un plazo de vigencia de UN MES, pero podrá prorrogarse en caso de que continúe el Estado de Alarma.

¿CUÁLES VAN A SER LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN DE LA MORATORIA?

1. Suspensión de la deuda hipotecaria.

2. Cese devengo intereses.

3. Cese aplicación de la Cláusula de vencimiento anticipado.

Todo ello durante el tiempo que dure la moratoria del pago de las cuotas hipotecarias.

OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS AL RESPECTO:

Resolver en un plazo máximo de 15 días.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión y prestaros ayuda para poder tramitarlo.

#tuabogadosiemprecerca

Todos los trámites resueltos de forma presencial y/o telemática

Contacto permanente y trato cercano

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos
error: Content is protected !!