Juzgados y audiencias provinciales obligan a las entidades financieras a devolver con intereses lo cobrado de más por cláusulas abusivas y por los gastos de tramitación de los préstamos a los clientes que han logrado liquidarlos, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que lo hicieron.
Los tribunales están reconociendo el derecho de los consumidores a ser indemnizados por los bancos, con intereses desde la fecha de inicio del abuso, por la aplicación de cláusulas abusivas y por el cargo de los gastos de tramitación de las hipotecas también cuando estas han sido canceladas.
Ese tipo de reclamaciones incluye dos desventajas para las entidades financieras: por una parte carecen de la posición de ventaja para negociar que les ofrece el hecho de que el demandante siga teniendo dinero pendiente de devolución por no haber amortizado el préstamo en su totalidad y, por otra, se ven obligados a asumir indemnizaciones netamente superiores a las cantidades que defraudaron a sus clientes, ya que el interés legal del dinero ha oscilado entre el 3% y el 5,5% anual en lo que llevamos de siglo, según los datos del Banco de España.
¿A qué se debe esta vía?
En realidad lleva años abierta, aunque los consumidores apenas la han explorado tras haber acabado de pagar sus hipotecas. «Una cláusula nula lo es desde que existe, desde que comienza a aplicarse, y la posibilidad de ejercer una acción de nulidad para que lo declare un juez no se extingue con el paso del tiempo, es imprescriptible», señala Benedí.
¿Puede ser nula una parte de un contrato ya liquidado?
Sí, y los tribunales no tienen dudas acerca de ello. «Tampoco puede mantenerse que el contrato se había agotado y todas sus obligaciones surgidas del mismo estaban extinguidas» por haber sido liquidado, señala la Audiencia de Zaragoza en una sentencia del 22 de junio de 2018, en la que añade que los efectos de una cláusula abusiva «deberán ser corregidos desde el inicio del cumplimiento del mismo».
«El agotamiento del contrato no impide revisar la validez de las cláusulas tachadas como absolutamente nulas ni corregir sus efectos», anota la letrada.
¿El Supremo avala esas resoluciones?
También sin duda: «no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad», dictaminó la Sala Civil a finales de 2019 en una sentencia en la que apunta que, por el contrario, «el Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa». «Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva», añade esa resolución.
«El Supremo ha dejado claro que ni percibir liquidaciones ni cancelar anticipadamente un crédito, ni tampoco encadenar varios, muestran una voluntad tácita de convalidar o confirmar el contrato», indica la letrada.
¿Hay algún plazo para poder reclamar?
No. Algunos jueces estiman que el plazo para reclamar por el contenido abusivo de un contrato es de cuatro años, aunque, en todo caso, la doctrina mayoritaria considera que ese periodo, llamado «de restitución» y que afecta a la percepción de la indemnización por el fraude pero no a la declaración de su existencia, comienza a correr en realidad cuando la cláusula es declarada nula.