Entrada de blog

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos

A continuación le explicamos qué debe hacer si se encuentra en esta situación, así como  los pasos que debe seguir para poder cobrar las cantidades que le adeudan en concepto de rentas y/o gastos de comunidad, en SBA Servicios Jurídicos le asesoramos para obtener una eficaz solución a este problema.

Ante una situación de impago de alquiler, lo primero que debemos hacer es enviar una reclamación extrajudicial por vía fehaciente, es decir, que deje constancia de su recepción, como es el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, por el que se requiera el pago al deudor e inquilino de la vivienda.

¿Qué es importante que conste en la carta o reclamación extrajudicial?

En la carta deberá requerirse el pago de la deuda y determinar el importe impagado. Asimismo, es muy importante que se advierta al receptor que si transcurrido el plazo de un mes sin se haya procedido al pago de la forma establecida se acudirá a la vía judicial con el fin de conseguir el justo cobro y el desahucio.

Este último detalle es esencial en reclamaciones extrajudiciales de esta índole, pues de esta forma en caso de que el deudor no pague y se deba solucionar el conflicto por la vía judicial, el inquilino no podrá paralizar el desahucio pagando las cantidades antes de la celebración del juicio, dado que el propietario ya le había dado la oportunidad de pagar las cantidades adeudadas antes de la interposición de la demanda, habiendo sido requerido formalmente mediante el Burofax de las consecuencias que de ello se derivarían. En definitiva, el deudor pierde la posibilidad de enervar la acción de desahucio tal y como dispone el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de requerir el pago por vía extrajudicial y que el inquilino siga sin pagar, será necesario reclamar la deuda por la vía judicial. Llegados a este punto el propietario tendrá que interponer demanda en los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique la finca, mediante la que puede interponer las siguientes acciones:

  • Reclame la deuda en concepto de rentas y/o gastos de comunidad.
  • Solicite el desahucio para recuperar la posesión de la vivienda o local arrendado.
  • Acumule las dos acciones anteriores, es decir, se reclame la deuda y se solicite el desahucio, por lo que se presentaría una demanda de desahucio por falta de pago en reclamación de las cantidades debidas.

Nuestro equipo analizara su caso para conocer con exactitud cuál es la mejor estrategia procesal y en base a ello interpondremos la demanda que más se adecúe a sus intereses.

¿Qué no debo hacer ante el impago de mi inquilino?

Ante todo debe ponerse en contacto con un profesional que le aconsejara cómo actuar según la legislación vigente y los intereses que medien en el asunto concreto.  Además, le recomendamos que:

  • No tenga confrontaciones ni profiera amenazas al inquilino deudor.
  • No cambie la cerradura de la vivienda arrendada.
  • No dé de baja los suministros y servicios de la vivienda, tales como agua, luz, gas…
  • No venda la casa sin que tenga conocimiento de ello el inquilino.

Si es propietario de una vivienda arrendada y se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con SBA Servicios Jurídicos, nuestro equipo analizara su caso y le explicará personalmente los pasos a realizar. No soporten más impagos, excusas ni dilaciones y contáctenos.

 

#TuAbogadoSiempreCerca

ELSA PERUGA DOBÓN

Todos los trámites resueltos de forma presencial y/o telemática

Contacto permanente y trato cercano

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos
error: Content is protected !!