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Imagina esta situación: Vives en un primer piso. Tu salón tiene una ventana grande que llega casi hasta el suelo, lo que te da mucha luz natural, buenas vistas y sensación de amplitud. Es uno de los motivos por los que elegiste esa vivienda.

Un día, el vecino del bajo decide cerrar su patio o terraza con una estructura fija: un cerramiento, una pérgola o una construcción similar.

De repente pierdes luz natural, te quitan las vistas, y lo peor, tu casa deja de ser segura, porque ahora esa estructura sirve como escalón o plataforma para que cualquiera pueda acceder fácilmente a tu ventana.

Este problema es mucho más común de lo que parece y ha llegado incluso a los tribunales.

Cuando el problema lo sufre el vecino de arriba

Ahora llevemos este caso a una situación todavía más delicada. Tú vives en el primer piso. Debajo de tu vivienda hay un patio o terraza. El vecino instala un cerramiento o una estructura fija que:

  • Se coloca justo delante de tu ventana.
  • Te quita gran parte de la luz natural.
  • Elimina tus vistas.
  • Y además, facilita que cualquiera pueda trepar hasta tu casa, aumentando enormemente el riesgo de robos.

Esto ya no es una simple cuestión estética. Estamos hablando de seguridad, intimidad y calidad de vida.

¿Puede hacerse una obra así aunque la comunidad la apruebe?

La respuesta es clara: no todo vale, ni siquiera con permiso de la comunidad. Y esto no es una opinión, lo dicen claramente las leyes.

Qué dicen las leyes en Aragón

En Aragón, además de la Ley de Propiedad Horizontal, se aplica el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), que protege especialmente las relaciones de vecindad, la seguridad y el derecho a la luz y a las vistas.

            El Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) Prohíbe que un propietario haga obras que Dañen la estructura del edificio, Perjudiquen a otro vecino O afecten a la seguridad. Si un cerramiento facilita robos o intrusiones, es ilegal aunque esté aprobado por la comunidad.

            El Artículo 538 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) dice que ningún propietario puede causar a sus vecinos s molestias, perjuicios o riesgos de los razonables.  Quitar luz, vistas y seguridad no es un uso razonable del patio o terraza.

El Artículo 576 del CDFA, protege el derecho a mantener vistas y entrada de luz, e impide construir demasiado cerca de ventanas cuando se perjudica gravemente al vecino. Si una estructura bloquea claramente tu ventana, puede ser ilegal aunque exista acuerdo comunitario.

El Artículo 396 y 397 del Código Civil Recuerdan que fachadas, patios, suelo y vuelo son elementos comunes, y que ningún propietario puede alterarlos sin cumplir estrictamente la ley. Un cerramiento fijo afecta a elementos comunes, aunque el patio sea de uso privativo.

Aunque tengas permiso, puedes tener que derribar la obra

Una reciente sentencia, analiza un caso muy similar. Un propietario de una comunidad de propietarios ubicada en Girona cerró un patio de luces que era un elemento común de uso privativo. La comunidad le había dado permiso, pero con una condición muy clara: debía presentar un proyecto técnico que garantizara que la obra era segura y cumplía la normativa. El propietario no cumplió esa condición y realizó la obra igualmente.

El resultado: los tribunales han ordenado derribar completamente el cerramiento y devolver el patio a su estado original.

La clave fue muy clara: Aunque exista autorización de la comunidad, si no se respetan las condiciones impuestas, la obra es ilegal y debe eliminarse.

El problema de la seguridad: un punto clave

Uno de los argumentos más fuertes en estos casos es el de la seguridad.

Cuando un cerramiento, pérgola o estructura fija permite:

  • Subirse con facilidad.
  • Alcanzar ventanas de pisos superiores.
  • Acceder desde la calle o desde zonas comunes.

Se crea lo que los tribunales llaman un riesgo real de escalo, es decir, una facilitación clara para robos o intrusiones.

En muchos casos, los jueces han ordenado retirar estas estructuras únicamente por este motivo, incluso aunque la comunidad hubiera aprobado la obra.

Porque el derecho a la seguridad en tu vivienda está por encima del capricho estético o funcional del vecino del bajo.

Un ejemplo puede ser la sentencia 245/2017 del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:2980A).

¿Y qué pasa con la luz y las vistas?

La pérdida de luz natural y de vistas también es un perjuicio grave. No se trata solo de comodidad:

  • Reduce la habitabilidad de la vivienda.
  • Afecta al bienestar diario.
  • Disminuye el valor del inmueble.

Cuando compras un piso con grandes ventanales y buenas vistas, eso forma parte esencial de la vivienda. Nadie puede quitártelo sin más.

Conclusión

Los cerramientos en plantas bajas no son un simple asunto privado. Pueden afectar gravemente a los vecinos de arriba.

Si una obra:

  • Te quita la luz,
  • Te elimina las vistas,
  • Y encima pone en riesgo tu seguridad, no tienes por qué

La ley y los tribunales están cada vez más del lado de quienes ven deteriorada su calidad de vida por construcciones abusivas.

Si sientes que te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con SBA, estudiaremos tu caso concreto, porque tu casa no es solo un espacio: es tu refugio, tu intimidad y tu seguridad.

LA LEY ÚTIL

Equipo SBA: Leire Álvarez Ferreira

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