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Fríos. Así nos quedamos el jueves cuando conocimos las esperadas conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que ha considerado, que los acuerdos entre bancos y consumidores en los que se rebajaba la cláusula suelo incluyendo renuncia a interponer procedimiento judicial, son válidos. Eso sí, SIEMPRE Y CUANDO el consumidor comprendiera las consecuencias económicas del acuerdo.  Así se ha pronunciado el abogado danés Sr. Saugmandsgaard, quien ha respondido a la cuestión presentada por un Juzgado de Teruel sobre el préstamo de una clienta de Ibercaja cuyos términos fueron renegociados.

Que el Abogado General de la Unión Europea concluya que estos pactos son válidos y la renuncia es legal no nos deja fríos, nos deja helados, pero sí tomamos distancia de los alarmantes titulares de prensa y analizamos jurídicamente el Informe, lo que viene a concluir según nuestro criterio es lo siguiente:

1º.- El letrado explica que «no puede perderse de vista» la situación de «inferioridad» de un consumidor con respecto a una entidad financiera ni «pasar por alto» el riesgo de renunciar a plantear acciones legales contra una cláusula abusiva. Esta situación de inferioridad, asegura, debe compensarse mediante una «intervención positiva» de un juez que debe comprobar, incluso de oficio, si la renuncia es fruto de un «consentimiento libre e informado» del cliente o «de un abuso de poder». Este extremo implica, por su parte, comprobar si las cláusulas del contrato han sido negociadas individualmente y si se han cumplido todos los requisitos de transparencia.

En este sentido, el Abogado General Saugmandsgaad explica que una cláusula no puede ser considerada fruto de una negociación individual si el consumidor «no ha tenido la posibilidad real de influir sobre su contenido».

En ninguno de los casos analizados por SBA Servicios Jurídicos los clientes de la entidad tuvieron opción a influir sobre el contenido del documento, puesto que este fue redactado por la entidad bancaria sin posibilidad de modificar ninguno de sus términos, y por supuesto, a ninguno les explicaron las consecuencias legales y económicas que conllevaba la firma del citado documento.

Por tanto, sí se sigue el criterio que establece Saugmandsgaad será el banco quien deba probar la existencia de esta negociación entre las partes, y estoy segura que lo va a tener muy qué muy complicado, nos consta que los documentos eran idénticos para todos los clientes, por tanto, las cláusulas que los integraban no fueron negociadas sino impuestas por la entidad.

2º.- Añade que la cláusula debe cumplir con los criterios de transparencia que establece la directiva comunitaria. Y esto es así cuando el consumidor «está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan» de dicha cláusula.

Comprender las consecuencias económicas de una cláusula implica, que el consumidor es «consciente del posible vicio que afecta a la nueva cláusula, de los derechos que podría hacer valer a ese respecto, del hecho que es libre de firmar dicho contrato o negarse a ello y recurrir a la vía judicial y de que una vez convenida dicha cláusula ya no podrá hacerlo». Corresponderá a las entidades bancarias demostrar que existió esa información al cliente, y que éste era plenamente conocedor.

3º.- Por último, considera abusiva una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones judiciales que no ha sido objeto de una negociación individual salvo cuando está en un contrato que tiene por objeto resolver una controversia entre el consumidor y el profesional.

El consumidor medio debe poder entender las consecuencias jurídicas y económicas que supone y que es libre de no firmarla y emprender todas las acciones legales que estime oportunas. Los bancos tendrán que probar que  los acuerdos novatorios fueron negociados y que les informaron de cuánto dinero estaban dejando de reclamar al firmarlos, aspecto que también tendrán complicado, puesto que una de las exigencias que las entidades imponían para que se procediera a la rebaja o eliminación de la cláusula suelo era que firmaran el documento predispuesto por el banco y en algunos casos que, incluso de su puño y letra escribieran unas líneas que la entidad les daba a copiar, sin que mediara más información.

¿O creen ustedes que, sí a un consumidor medio se le hubiera se le hubiera informado que con la firma de “contrato de novación” le iban a rebajan 50 euros al mes la cuota de su hipoteca renunciando a reclamar 5.000 euros que le correspondían por la nulidad de la cláusula impuesta en su préstamo hipotecario, HUBIERAN ACEPTADO? ¡Claramente NO!

Ahora mismo todos los procedimientos ante los tribunales españoles están paralizados, y no se resolverán hasta que no se dicte Sentencia por el TJUE, que no se espera antes del verano, por tanto recomendamos paciencia, clama y templanza, nada esta perdido.

Desde SBA Servicios Jurídicos os seguiremos informando, quedamos a vuestra disposición como siempre.

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