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Ante la separación de los padres e incluso el fallecimiento de alguno de ellos, llegan los problemas familiares  por ejemplo las dificultades que tienen los abuelos para ver a sus nietos con regularidad.

   En fechas importantes como los cumpleaños, las vacaciones o las fiestas de navidad este problema está a la orden del día y ya han sido muchos los clientes que nos han preguntado que derechos tienen como abuelos respecto de sus nietos, y si pueden ejercitarlos a pesar de la negativa o desinterés de alguno o ambos progenitores.

   Lo cierto es que en España, el régimen de visitas de los abuelos se está reconociendo por los Tribunales desde hace tiempo. Nuestro Código Civil (Artículo 160 CC) recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos, y es en la Exposición de Motivos de la Ley 42/2003 de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos donde ya se señaló que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia ya que favorecen la estabilidad efectiva y personal del menor.

   Para que este derecho sea reconocido a los abuelos y éstos puedan ejercerlo, se podrá intentar realizar una labor conciliadora entre los abuelos, padres y nietos para favorecer las relaciones entre todos. En caso de ser imposible esta labor o resultar infructuosa, los abuelos tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores:

1.En el caso de que los padres del menor estén en proceso de divorcio, los progenitores pueden velar por los derechos de los abuelos, incorporando una cláusula en el Convenio Regulador del Divorcio que fije un régimen de visitas. Además, es recomendable detallar qué días pueden ver a su nieto o cuánto tiempo, pero siempre habrá que tener en cuenta el interés del menor.

2.En el caso de que los padres se hayan divorciado ya, los abuelos podrán solicitar la firma de un nuevo Convenio Regulador para estipular y detallar el régimen de visitas de  los abuelos exclusivamente o interponer una demanda.

3.En el caso de que los padres no se hayan divorciado, los abuelos podrán interponer una demanda en el Juzgado correspondiente en reclamación del derecho que tienen a establecer un régimen de visitas con sus nietos y solicitando que se estipule mediante Convenio.

   El derecho al régimen de visitas  no podra limitarse ni impedirse   únicamente por la falta de entendimiento de los abuelos con los progenitores de los menores.

   En SBA Abogados estaremos encantados de conocer su caso y explicarles las mejores opciones en este tipo de asuntos tan sumamente delicados, no duden en informarse y conocer sus derechos como abuelos.

ELSA PERUGA DOBÓN

 

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