¿QUÉ OCURRE SI ME NIEGO A SOMETERME AL TEST DE ALCOHOLEMIA Y/O DROGAS TÓXICAS?
Hoy en día puedan darse multitud de situaciones en las que un conductor pueda verse obligado a la realización de la prueba de alcohol o drogas, ya sea por vernos implicados directamente como posibles responsables en un accidente de circulación, porque se esté realizando un control preventivo de alcoholemia, porque hayamos cometido una infracción a las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación o porque presentemos síntomas que presuman que vamos bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Lo cierto es que algunos clientes nos han trasladado varias dudas sobre estos controles, así que hemos decidido ir contestando en esta nueva sección a las cuestiones planteadas.
En este post, daremos respuesta a la pregunta… ¿puedo negarme a someterme a un control de alcoholemia o drogas? La respuesta es que SI que puedes pero debes saber que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas puede conllevar la comisión de un delito que está tipificado en el artículo 383 de nuestro Código Penal:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”
Para que un conductor pueda ser condenado por este delito se deben dar todos los requisitos siguientes:
- Requerimiento expreso y directo del agente de autoridad.
- Negativa expresa y directa del conductor requerido.
- Apercibimiento de que la negativa a las pruebas puede conllevar consecuencias penales tipificadas en el Código Penal.
- Persistencia en la negativa a someterse a las pruebas por parte del conductor.
La comisión de este delito estará castigada con las siguientes penas, conjuntamente:
- Pena privativa de libertad (prisión) de 6 meses a 1 año.
- Pena de privación del derecho a conducir (retirada de carnet) entre 1 y 4 años.
Además, se podrá realizar una segunda prueba de detección de posible intoxicación etílica para verificar el resultado de la primera y para dar una mayor garantía, que será obligatoria cuando el conductor dé en la primera prueba un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En este sentido podemos preguntarnos que podría ocurrir si me niego a esta segunda prueba, ¿también cometería el delito del art. 383 CP?
La respuesta es afirmativa, ya que es el propio Tribunal Supremo quien ha manifestado en la Sentencia 210/2017 de 28 de marzo de 2917 que: «negarse a la segunda prueba de alcoholemia cuando la primera ha dado positivo, supone la comisión de un delito contra la seguridad vial del art. 383 Código Penal«.
En definitiva, se cometerá el delito del artículo 383 del Código Penal cuando el conductor requerido por los agentes:
- Se niegue a someterse a la primera práctica de la prueba de aire espirado.
- Se niegue a la segunda práctica de la prueba de aire espirado.
- Se niegue a la realización de análisis de sangre, orina u otros análogos, siempre que éstos resulten procedentes. (Se podrán repetir las anteriores pruebas, a efectos de contraste, y podrá consistir en este análisis de sangre, orina y otros, ya sea a petición de interesado o por orden de la autoridad judicial).
Y, además, se debe conocer que el Tribunal Supremo (Sentencia N.º 419/2017 de 8 de junio de 2017) ha establecido que un Juez puede condenar estos hechos por el delito de desobediencia al sometimiento de las pruebas y también por el delito del artículo 379.2 del Código Penal, es decir, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas si el conductor diese una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o de drogas tóxicas, ya que la condena por ambos delitos no conculca ni el principio de proporcionalidad ni el principio “non bis in idem”.
Tened en cuenta que si os negáis a realizar las pruebas, los agentes pueden inmovilizar vuestro vehículo, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, e incluso deteneros para ser trasladados a dependencias policiales.
Desde SBA SERVICIOS JURÍDICOS seguiremos dando respuesta al resto de preguntas planteadas sobre esta cuestión.
Feliz semana!
ELSA PERUGA DOBON
#tuabogadosiemprecerca.