Como ya es sabido, el Tribunal Supremo ( Sala de lo Contencioso Administrativo sección 3) ha dictado varias Sentencias entre ellas de fecha 5 octubre de 2021 y 17 de septiembre de este mismo año, en las que desestima los recursos de casación instados por GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U y HONDA MOTOR EUROPE LIMITES, SUCURSAL EN ESPAÑA” en contra de la sentencia dictada previamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2019 a los integrantes del conocido “Cártel de Coches” que intentaban sortear las sanciones que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia les había impuesto en el año 2015.
Básicamente, y para entendernos, la sanción viene impuesta por el intercambio de información sensible, se intercambiaban las estrategias comerciales, las campañas de marketing al cliente final, los programas de fidelización a los clientes, con el objetivo de no competir o hacerlo de manera atenuada; todo ello de forma incompatible con lo que dictan las normas de la competencia.
Las marcas que fueron sancionadas son:
·Citroën ·BMW · Chevrolet · Opel · Chrysler · Fiat · Ford· Alfa Romeo·Honda· Hyundai· Kia · Lexus · Mercedes Benz· Nissan · Peugeot · Volvo·Renault · Toyota
Así pues, siendo firme la sanción de la CNMC, las personas físicas, jurídicas o entidades mercantiles que hayan adquirido los vehículos de estas marcas sancionadas, solamente tendrán que acreditar la compra y el daño sufrido.
La compra se acredita con la factura, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. El comprador inicial del coche podría reclamar el sobreprecio sufrido, aunque en el momento de plantear la demanda, el coche no continuara siendo de su propiedad porque lo haya vendido, debiendo minorarse la cantidad que hubiera percibido por esa venta del sobreprecio total.
El daño se acredita mediante la aportación de un informe pericial que evalúe y compare el comportamiento de los precios del mercado entre el 2006 y 2013. Las indemnizaciones podrían estar entre un 10% de media, debiéndose añadir los intereses legales desde la fecha de la compra del mismo.
El Plazo para reclamar sería de 1 año desde la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2021, es importante analizar cada caso concreto, proque hay marcas afectadas en las que el plazo puede ser inferior.
Sí compraste tu coche en el período señalado, recopila la documentación y contacta con SBA Servicios Jurídicos, nosotros nos encargaremos de todo lo demás.
Luis Mediavilla. Abogado colaborador de SBA
El coche fue adquirido en un concesionario desaparecido (CARTIE), pero entiendo que el litigio no es contra el concesionario, sino la marca.
Exactamente.
Exactamente Ramón, podrías reclamar ( siempre y cuando se cumplan los requisitos) de igual modo aunque el concesionario haya desaparecido.
Si quieres puedes enviarnos la documentacion ( factura de compra, ficha técnica y permiso de circulacion) y analizaremos tu caso.
Puedes hacernos llegar la documentacion al correo sarabenedi@reicaz.com
Muchas gracias
Buenos días. Compre un dacia en 2011. Estaría dentro.
Hola Yolanda,
En principio si, pero tendriamos que analizarlo con el resto de documentación que se necesita ( permiso de circulación, ficha técnica y factura de compra)
Si quieres que lo analicemos puedes enviarmela al correo sarabenedi@reicaz.com o llamarme por telefono y comentamos 678154776
un saludo.
Hola Sara
Me gustaría recibir información y si me coche está dentro de los afectados
Lo compre en febrero del 2006, un Renault…
Gracias