Entrada de blog

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos

La respuesta es SI, las deudas prescriben por el transcurso del tiempo sí no hay reclamación que lo interrumpa, ese plazo depende de la deuda y su origen, en este POST te explicamos lo que debes saber sobre esta cuestión.

En primer lugar, hay que conocer lo que significa la prescripción, este es un concepto jurídico en virtud del cual, por el mero transcurso de tiempo, se consolidan situaciones de hecho. Es decir, es un medio por el que, una vez transcurrido un determinado plazo de tiempo, se pasa de una situación de hecho a un estado de derecho. Por lo que pasado el plazo de prescripción, la deuda queda cancelada aunque el deudor no haya pagado.

En ocasiones, este término es confundido con la caducidad, sin embargo, esta es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. A diferencia de la prescripción extintiva, el plazo de caducidad sólo puede suspenderse, es decir, que, una vez que se ha paralizado su cómputo por cualquier actuación judicial o extrajudicial, sólo se contará el tiempo que reste y no desde el principio.

Ahora que conocemos las diferencias que existen entre prescripción y caducidad (prescripción extingue, caducidad suspende), es el momento de conocer los plazos de prescripción.

¿Todas las deudas conllevan el mismo plazo de prescripción?

La respuesta es que no. El plazo de prescripción variará según el tipo de deuda que se trate. El Código Civil, establece un plazo máximo de 5 años para la extinción de las deudas que no tienen establecido expresamente un plazo de prescripción, pero hay que estar atentos, ya que esto es la regla general, pero como tal, contiene varias excepciones. A continuación vamos a proceder a explicar los plazos de prescripción más comunes.

Regla General: Prescriben a los 5 años todas deudas que no tengan plazo específico.
Deuda por responsabilidad extracontractual: Prescriben al año.
Deudas para reclamar el pago de honorarios de profesionales: Prescriben a los 3 años.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: Prescriben a los 4 años.
Deudas derivadas del alquiler de la vivienda, de la pensión de alimentos y del pago de suministros: Prescriben a los 5 años.
Deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por un banco: Prescriben a los 5 años. No obstante, si la deuda nace antes del 6 de octubre del 2015, el plazo de prescripción será de 15 años.
Deuda Hipotecaría: Prescribe a los 20 años.

¿Se puede interrumpir la prescripción?

La respuesta es que si. Puede darse el caso de que la deuda no se extinga por el mero paso del tiempo. Nuestro ordenamiento jurídico prevé que la prescripción podrá interrumpirse cuando se inicien acciones judiciales o extrajudiciales tendentes a reclamar el pago. Esto es, se producirá la interrupción del plazo cuando el acreedor envie un burofax, interponga demanda judicial, etc.

En conclusión, para que la deuda prescriba, es necesario que el acreedor no haya iniciado durante un periodo de tiempo determinado ninguna acción judicial o extrajudicial para conseguir que el deudor le pague y que, el deudor no haya reconocido en ningún momento la deuda.

ANA COLÁS ROMEO
ABOGADA

Todos los trámites resueltos de forma presencial y/o telemática

Contacto permanente y trato cercano

Estamos a tu lado. Te escuchamos. Te asesoramos
error: Content is protected !!