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¡¡¡AVISO!!! Quedan a penas 7 días para que sea obligatorio que todas las empresas de 50 trabajadores o más implanten su propio PLAN DE IGUALDAD.

Si eres empresario,  tienes 50 trabajadores o más en tu plantilla y no has comenzado a hacer el Plan de Igualdad para tu empresa, debes saber que a partir del 7 de marzo de 2022 es obligatorio disponer de este plan de igualdad en tu empresa.

Desde SBA Servicios Jurídicos ponemos a tu disposición una guía para abordar con éxito el proceso de negociación, elaboración y aplicación del plan de igualdad en el seno de tu empresa.

El plan de igualdad se deberá aplicar cuando lo establezca en convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla y cuando lo acuerde la autoridad laboral, además, también es de obligado cumplimiento, si la empresa supera los 50 trabajadores , tal y como establece el Real Decreto 6/2019, del 1 marzo.

El proceso para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad responderá a cinco fases, de forma sucesiva y ordenada, otorgando cada una de ellas el tiempo y los recursos necesarios.

FASE 1: PUESTA EN MARCHA DEL PORCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

Las empresas estarán obligadas a negociar el diagnóstico y el plan de igualdad, a través de la apertura de la negociación y la constitución de una comisión negociadora. La representación legal de la empresa deberá intervenir cuando se trate de planes de igualdad para un grupo de empresas, y los representante legales o sindicales cuando se trate de las personas trabajadoras.

Por lo que, todas las empresas que estén obligadas legal o convencionalmente, a elaborar y aplicar un plan de igualdad, constituirán una comisión negociadora, o si fuera voluntaria, consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

En esta fase se comenzará con la comunicación y apertura de la negociación, haciéndose constar por escrito, y constituyéndose la comisión negociadora. Se deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resulten de aplicación e incluir información específica de cada una de ellas. Asimismo, debera justificar la convivencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

FASE 2: REALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO.

En esta fase se llevará a cabo un análisis de la situación de la empresa para detectar aquellos aspectos en los que puedan darse situaciones de desigualdad o discriminación.

Se procede a recoger información (encuentras, observaciones, entrevistas, etc.) y con la información que se obtenga se formula propuestas de mejora, que posteriormente se incluiran dentro del plan.

Esta fase tiene por finalidad, recoger información, y estimar la existencia y magnitud de las desigualdades, desventajas, dificultades y obstáculos, que se dan, o que puedan darse en las empresas, para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, obteniendo la información precisa para diseñar medidas para corregir esas anomalías.

FASE3: DISEÑO, APROBACIÓN Y REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD.

En esta fase se diseña el plan de igualdad con los resultados recogidos en la “segunda fase”, e implica definir la política de la empresa sobre el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Se definirán objetivos específicos, cuantitativos y cualitativos, necesarios para dar respuesta a las desigualdades y necesidades de mejora detectadas en el diagnostico.

La adopción de acuerdos tiene lugar por la mayoría de ambas representaciones, debiendo negociar de buena fe, y en caso de desacuerdo, podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda por las partes. Dicho acuerdo deberá plasmarse por escrito.

Esta fase deberá inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad, en cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y dicha inscripción permitirá el acceso público al contenido de estos.

FASE 4: IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IGUALDAD.

Tras la aprobación del plan de igualdad comienza a contar el periodo de vigencia de este, en el que se deben desarrollar todas las acciones previstas, a la vez que se lleva un control de actuaciones y resultados inmediatos.

Además de implantarlo, se deberá hacer un seguimiento de este, dando lugar al control y verificación de que la ejecución de medidas se ajusta a las previsiones del plan.

FASE 5: EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

En la última fase del Plan de Igualdad pasa a reconocer el grado de cumplimiento de los objetivos definidos y de las medidas de plan ejecutadas.

Este plan al final busca garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, intentado erradicar todas aquellas dificultades que impiden la equivalencia de trato entre sexos dentro de la empresa.

Sí tras la lectura de este Post, te quedan dudas  por resolver o quieres que te asesoremos en este proceso, no dudes en contactar con el equipo SBA.

Paloma Benedí Pinos.

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