En estos últimos días han acudido a nuestro despacho varios clientes con procedimientos en los que la asistencia jurídica podía estar incluida en su póliza y tener cobertura, pero lo desconocían, ignorando que podían elegir libremente abogado para reclamar un siniestro, incluso cuando la reclamación es a su compañía de seguros y además los honorarios los va a abonar la propia aseguradora.
El tipo de seguro al que nos referimos se llama “seguro de defensa jurídica”, normalmente se encuentra incluido en los seguros generales de hogar o automóvil, y comprende el derecho que tiene el asegurado a elegir libremente el abogado en cualquier clase de procedimiento judicial.
Para conocer el alcance de la cobertura contratada hay que fijarse en el apartado de la póliza, puesto que las compañías la limitan económicamente. Por lo tanto, el seguro pagará al abogado que usted ha elegido hasta el límite que marque en la póliza, si los costes del procedimiento judicial son mayores, el importe restante deberá abonarlo el asegurado. Normalmente, las pólizas cubren entre 600 y 3.000 euros de los honorarios de defensa jurídica, resultando incluidos los honorarios del abogado en su totalidad en la mayoría de los casos.
A pesar de que la compañía de seguros es quien deberá abonar los honorarios profesionales devengados por el letrado elegido por el asegurado, éste actuará libremente en beneficio de los intereses de su cliente, el asegurado.
En este sentido, hay que tener claro que las compañías aseguradoras tienen sus propios abogados y éstos se encuentran en el mismo “bando”, por lo que es obvio pensar que no van a actuar de la misma forma que un abogado libre e independiente elegido por el asegurado, ya que este último nada tiene que ver con la compañía y, por tanto, velará plenamente por los intereses del asegurado.
ELSA PERUGA DOBÓN
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