Ley de segunda oportunidad
Cómo empezar de cero y las últimas novedades sobre la exoneración de deuda pública
En nuestro despacho hemos ayudado a muchas personas particulares y autónomos a empezar de cero gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal permite liberarse de las deudas cuando la situación económica se ha vuelto insostenible, ofreciendo una verdadera salida a quienes quieren rehacer su vida sin el peso de los impagos.
Pero, además, en los últimos meses se ha producido una importante evolución en los tribunales españoles: algunos juzgados están empezando a exonerar también la deuda pública, algo que hasta hace poco parecía casi imposible. Te lo explicamos con detalle.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite, tanto particulares como autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y fue creada con un objetivo muy concreto: ofrecer una nueva oportunidad económica y social a quien ha actuado de buena fe, pero ha terminado en una situación de insolvencia.
En otras palabras, si te has endeudado más allá de lo que puedes pagar -por pérdida de ingresos, cierre de negocio, avales, préstamos o deudas acumuladas-, la Ley de Segunda Oportunidad te permite empezar de nuevo sin deudas, tras cumplir ciertos requisitos y trámites ante el juzgado.
¿A quién va dirigida?
Personas físicas particulares con deudas personales, préstamos, tarjetas o avales.
Autónomos y pequeños empresarios que han tenido que cerrar su negocio y arrastran deudas con proveedores, bancos o incluso con la Administración.
En algunos casos, avalistas o fiadores de empresas familiares o negocios que no han podido continuar.
Requisitos básicos para acogerse
Para acceder al beneficio de exoneración de deudas es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:
Ser insolvente
No tener bienes
Tener al menos 2 acreedores
Buena fe
Esto es, que el deudor haya actuado de buena fe en todo momento.
No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social, o los trabajadores.
No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores
No haber rechazado ningún empleo acorde con sus capacidades.
Es decir, que el juez no considere que su estado de insolvencia ha sido provocado a conciencia por el mismo deudor.
No haberse beneficiado de la exoneración de pagos en los diez años anteriores.
Deber más de 10.000€
Cumplidos estos requisitos, el juez puede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación total o parcial de las deudas.
Novedad importante: La exoneración de la deuda pública
Hasta hace poco, uno de los principales obstáculos de la Ley de Segunda Oportunidad era la imposibilidad de cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social. La ley establecía límites muy estrictos -como el tope de 10.000 euros-, lo que en la práctica dejaba a muchos autónomos fuera de una verdadera “segunda oportunidad”.
¿Qué ha cambiado en la práctica?
a) Pronunciamientos europeos que abren el debate
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de ciertas limitaciones nacionales con la Directiva (UE) 2019/1023, que promueve la exoneración de deudas como herramienta de reestructuración y rehabilitación. Sus resoluciones han señalado que las exclusiones automáticas o excesivas de créditos no pueden adoptarse sin una justificación proporcionada y que debe permitirse, en la medida de lo posible, una evaluación individualizada de cada caso.
b) Sentencias y autos nacionales que están “empujando” la exoneración pública
A raíz de lo anterior, varios Juzgados han comenzado a admitir la posibilidad de exonerar créditos públicos en situaciones concretas. Algunos autos y sentencias recientes discuten ya la aplicabilidad de límites numéricos rígidos (por ejemplo, el citado tope de 10.000€) y plantean la posibilidad de exoneraciones totales o exoneraciones proporcionales cuando concurren requisitos de buena fe y falta de alternativa real de pago.
Ejemplos concretos:
- En una resolución del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante, se dictó un auto de fecha 14 de mayo 2025 por el que se cuestionó el límite legal de 10.000 euros para la condonación de crédito público, tras aplicar la doctrina del TJUE. El tribunal permitió exonerar los primeros 5.000 € íntegramente y el 50% del resto sin un tope fijo, para una deuda pública elevada.
- Otra resolución del mismo juzgado (Alicante) en junio 2024 concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a un empresario que acumulaba casi 11 millones de euros de deuda, habiendo demostrado insolvencia total.
- Asimismo, se destaca (aunque con menor detalle público) una sentencia reciente del Tribunal Supremo (la Sentencia 450/2025 del TS, de 20 marzo 2025) que habría declarado inaplicable la exclusión genérica de créditos públicos del art. 491.1 TRLC en ciertos supuestos, abriendo la puerta a la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Estos precedentes evidencian una tendencia creciente hacia una interpretación más favorable al deudor que desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, también cuando tiene deudas con organismos públicos.
¿Qué implica esta doctrina para nuestros clientes?
En la práctica, esta evolución judicial significa que:
- Ya no se descarta automáticamente la exoneración de deuda pública: cada caso se analiza de forma individual, ponderando la buena fe, la situación personal y profesional del deudor, y la naturaleza de las garantías ofrecidas.
- Los tribunales que siguen la senda del TJUE realizan un examen proporcional y fundado de por qué la exclusión automática de la deuda pública sería desproporcionada en ese caso concreto. Esto abre la puerta para plantear la inclusión de créditos públicos en la exoneración, siempre con argumentación sólida.
- Se abren posibilidades reales de cancelar total o parcialmente las deudas con la Administración (Hacienda, Seguridad Social), siempre que se cumplan los requisitos legales y procesales.
- En el despacho, ya hemos tramitado con éxito numerosos procedimientos en los que nuestros clientes han obtenido la exoneración completa de sus deudas (incluyendo en algunos casos deudas de derecho público). Gracias a ello, han podido reiniciar su vida económica con tranquilidad y sin cargas.
La Ley de Segunda Oportunidad no es solo un mecanismo jurídico, sino una herramienta social que devuelve la esperanza a quienes se han visto superados por las deudas. Con la nueva tendencia judicial que empieza a permitir la exoneración de deudas públicas, el sistema se vuelve más justo, más europeo y más humano.
En nuestro despacho seguimos de cerca cada avance jurisprudencial para defender los derechos de nuestros clientes y lograr que esa “segunda oportunidad” sea real y completa.
Si tienes dudas o quieres saber si puedes acogerte contacta con nosotros y te asesoraremos.
Casos concretos y reales
Historias reales de personas que accedieron al proceso de Segunda Oportunidad.
