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Cuando solicitamos una Hipoteca, sea a la entidad bancaria que sea, el banco mediante una clausula inserta en el préstamo bancario nos obliga a asumir todos los gastos que conlleva la constitución de la hipoteca, que no son pocos ni económicos, y ello a pesar de que el único beneficiario de realizar el trámite para que sea posible inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad es la propia entidad bancaria.

Tras los últimos acontecimientos, y la cobertura que los medios de comunicación han dado a este asunto, todos sabemos ya en qué consisten los gastos hipotecarios, quién los ha asumido hasta ahora y quién debe asumirlos a partir de ahora.

Pero….

 ¿Qué ocurre con todos los que solicitaron su préstamo hipotecario y abonaron todas las facturas relativas a su formalización (Notaria, ITPAJD, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación)?

¿Pueden reclamar la devolución del importe abonado?

¿Cómo y a quién deben reclamarlo?

¿Devuelven el 100% del importe?

 

Todas estas dudas, son las que a través de este post voy a aclarar teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado especializado de esta ciudad, puesto que me consta que en otras Audiencias Provinciales y Juzgados especializados los criterios sin diferentes. (En caso de que algún lector de este Post necesite información de la situación en otras ciudades, puede ponerse en contacto con el despacho y le informaremos de manera individualizada)

La reclamación de nulidad de la cláusula relativa a Gastos de constitución del préstamo hipotecario es totalmente factible así como la solicitud de la devolución de los importes abonados por la aplicación de esta cláusula que es nula por su abusividad.

Dicho esto, lo que debemos acotar son importes a reclamar y para ello, tenemos que tener en cuenta el criterio del Juzgado especializado de Zaragoza y en la Audiencia Provincial, ambos lo tienen claro, su criterio es el siguiente:

 * Declaración de  nulidad de la cláusula de Gastos Hipotecarios,

                                             +

* Condena a la entidad bancaria al pago de los siguientes importes:

100 % de la factura de NOTARIA (excepto el timbre. Aprox. 10 euros)

100 % importe del REGISTRO DE LA PROPIEDAD

50 % importe de la factura emitida por  GESTORIA.

 No se condena al pago relativo al ITPAJD y la TASACIÓN.

El procedimiento para poder reclamar estos importes es el siguiente:

1º.- Revisar y analizar, caso por caso, las Escrituras de Préstamo Hipotecario (debemos tener todas las facturas abonados por los conceptos que van a reclamarse).

2º.- Analizado el caso y su viabilidad, procederemos a presentar reclamación extrajudicial en la entidad bancaria.

3º.- En caso de que la entidad no estime nuestra solicitud o no tengamos respuesta, prepararemos Demanda judicial.

4º.- Previamente a presentar la Demanda, necesitaremos realizar un apoderamiento, puede realizarse Notarialmente  (aprox. 60 €) o mediante Apud Acta que se realiza de forma gratuita en el Juzgado de 9 a 11 de lunes a viernes, es un trámite rápido y sencillo.

5º.- Presentaremos Demanda judicial, que una vez admitida a trámite, la notificarán a la entidad bancaria para que en un plazo de 20 días hábiles conteste a la misma.

Tras la Contestación a la demanda y,  siempre y cuando la entidad se oponga a lo solicitado, el Juzgado nos señalará día y hora para la celebración de la Audiencia Previa, donde quedarán fijados los hechos controvertidos, pruebas a practicar y señalamiento para la celebración del juicio, sí fuera necesario.

Es habitual en estos casos, que al estar ante una cuestión meramente jurídica y donde únicamente ese suele analizar el soporte documental que, tras el trámite de la Audiencia Previa, el procedimiento quede visto para Sentencia sin necesidad de la celebración de Juicio.

El trámite no reviste una especial complejidad, como punto negativo debemos contar con el factor tiempo, ya que los juzgados especializados tienen una carga de trabajo altísima que provoca que los procedimientos se alarguen en el tiempo más de lo deseado.

Todos los que hayáis formalizado una Hipoteca, abonando todos los gastos, la cantidad a recuperar oscila  aprox. entre los 1.500 y 2.000 euros, confiar en profesionales en la materia y encomendar la gestión para que podáis disfrutar de un dinero que nunca deberías de haber pagado, prueba de ello es que sí la hubierais formalizado vuestro préstamo hoy en día estos gastos los hubiera pagado el banco, por eso, que el tiempo no impida recuperar lo que es vuestro.

Quedo a vuestra disposición para cualquier duda o cuestión.

#tuabogadosiemprecerca.

 

Sara Benedí Aguelo

SBA Servicios Jurídicos

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