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El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre de 2018 modifica radicalmente su criterio respecto a un tema que puede poner de nuevo contra las cuerdas a la banca y provocar una auténtica avalancha de reclamaciones judiciales.

El Supremo ha modificado su criterio determinando: «que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca».

¿En qué nos afecta este cambio de criterio?

La modificación de doctrina implica que podamos solicitar la devolución del importe correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), este importe es aproximadamente el 50 %- 60% del montante total de los gastos que se asumen en la constitución de la hipoteca, por tanto, los consumidores podrán doblar el importe recuperado.

¿Qué ha motivado el cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo?

A lo largo de sus 50 folios, en la Sentencia se hace un análisis exhaustivo de la correcta interpretación del precepto contenido en el artículo 29 (“será su sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”)

Fundamenta el Tribunal Supremo en la citada Sentencia que “no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.”

Siendo por tanto, el acreedor hipotecario (entidad bancaria) el beneficiario de la liquidación del impuesto puesto que es condición sine qua non para la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad y con ello, la constitución de un Derecho Real a favor de la entidad bancaria sobre la vivienda, le corresponde al beneficiario, el banco, que sufrague este importe, puesto que sólo a la entidad bancaria le interesa dicha inscripción.

Concluye por tanto que, “el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario”. Modificando con ello, la doctrina jurisprudencial anterior.

Por fin, el Tribunal Supremo aclara esta cuestión cuyo criterio cambiante tantos problemas estaba ocasionado, ante los vaivenes del Supremo en cuestiones relativas a los consumidores, desde SBA Servicios Jurídicos recomendamos tener cautela e iremos informando de cómo se resuelve esta cuestión en los juzgados, y en el momento en el que tengamos pleno convencimiento de la viabilidad de la reclamación  comenzaremos a reclamar todos estos importes para que los efectos de esta  noticia sean perceptibles lo antes posible en los bolsillos de nuestros clientes.

#tuabogadosiemprecerca

SARA BENEDI AGUELO

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