Os dejamos enlace de SOLICITUD DE ERTE (ANEXO I) + COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES (ANEXO II) pinchando sobre los anexos podréis tener acceso a los dos documentos.
ANEXO I SOLICITUD ******** ANEXO II COMUNICACIÓN TRABAJADORES
EFECTOS DEL ERTE PARA LA EMPRESA Y PARA LOS TRABAJADORES.
¿COMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO? La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.
Si se reduce la jornada de trabajo:
– Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo
– Reducción de salario proporcional
Si se suspenden temporalmente los contratos:
– PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:
- Por medio del Real Decreto 8 / 2020 se elimina el periodo de carencia. Pudiendo cobrar el desempleo todos los trabajadores afectados por un ERTE . Tampoco se restará este período al desempleo acumulado.
– ANTIGÜEDAD
– No se pierde antigüedad
– El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido
VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
– El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
– La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el
trabajador seguirá generándoles pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
– Durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
– INDEMNIZACIÓN La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización
La empresa, a razón del Real Decreto 8/2020, no abonara las cuotas de Seguridad Social de sus empleados una vez que sea aceptado el ERTE por la administración competente.
Esperemos que esta pequeña guía os ayude, seguimos a vuestra disposición.
Fuente: ATA autónomos