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¿Puede una Comunidad de Propietarios prohibir la apertura de un bar en uno de sus locales?

Casi todas las Comunidades de Propietarios están en contra de que se abra un bar o pub en uno de los locales de su Comunidad, a pesar de que el propietario del local adopte todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de molestia o perjuicio a los vecinos.

Hay cierta creencia en la sociedad de que hay algunas Comunidades de Propietarios que prohíben la apertura de cualquier local dedicado al sector de la restauración, pero nosotros nos preguntamos…¿puede la Comunidad prohibir el objeto social de un local de negocio situado en la planta baja de la Comunidad?

La respuesta es NO, la Comunidad no puede vetar al propietario del local a que desarrolle un tipo de actividad concreta en un local que es de su titularidad, ya que si no se estaría obstaculizando el libre mercado y la libre creación de negocios, vulnerando el Principio Constitucional del Derecho a la Propiedad Privada.

Lo que sí podría realizar la Junta de la Comunidad es adoptar un acuerdo para que los propietarios, tanto de pisos como locales, no desarrollen actividades que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Pero un local dedicado a la restauración, por el simple hecho de ser un restaurante, un bar o un pub no tiene porque desarrollar actividades molestas para los demás vecinos si se han tomado las medidas de cumplimiento que establece la normativa municipal vigente en la actualidad.

Por lo tanto, siempre y cuando la actividad que se realice sea correcta, se disponga de permisos legales, no cause un perjuicio a la comunidad, se adopten las medidas protectoras necesarias para la actividad social que eviten posibles perjuicios y que una disposición legal o administración pública no prohíba esa actividad en concreto, NO se podrá limitar o prohibir el objeto social de un local de la Comunidad.

Además, deben saber que en el caso de que se adoptara en Junta de propietarios un acuerdo prohibiendo un objeto social en concreto, como es la restauración, el acuerdo requeriría la UNANIMIDAD de todos los propietarios.

Los problemas fundamentales que una actividad como ésta puede causar son los derivados del horario de cierre y de los ruidos y normalmente no se dan hasta que no está en funcionamiento. Es entonces cuando la Comunidad tiene que denunciar al Ayuntamiento si se produce algún tipo de irregularidad, persistiendo en las denuncias si se tarda en conseguir el cese de las molestias.

Ha habido sentencias a favor de Comunidades como, por ejemplo, la dictada por un Juez de Barcelona, y en la que se señalaba que un bar había impuesto a los vecinos una contaminación acústica permanente en horas de descanso nocturno y que no hay duda de que eso tiene un carácter gravemente molesto. Añade como agravante que los responsables del local no adoptaron ninguna medida a pesar de las continuas quejas de los vecinos, declarando extinguido el contrato de alquiler del bar, ordenando el cese definitivo de su actividad y condenando a los responsables a pagar una indemnización a los vecinos por el daño moral sufrido.

Con ello, se hace mucho más llevadera la esperanza de que se haga justicia a muchos vecinos amargados por las molestias de quienes no saben vivir en Comunidad.

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